¿Cuál es el perfil de población que puede solicitar el arraigo para la formación? 

Podrá obtener una autorización de residencia por arraigo para formación quien acredite una permanencia continuada anterior de dos años en el Estado español y que se comprometa a alguna de estas propuestas de formación:  

  • Formación reglada para la ocupación, o para obtener un certificado de profesionalidad, o para obtener un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. 
  • Formación promovida por los servicios públicos de ocupación (SOC) para personas previamente inscritas como solicitantes de ocupación (después de la resolución de Extranjería). 
  • Formación permanente en el ámbito universitario mediante cursos de ampliación o actualización de competencias o habilidades formativas o profesionales.  
  • Formación dirigida a la obtención de microcredenciales. En el periodo de tres meses siguientes a la concesión de la autorización de residencia se tendrá que presentar en la Oficina de Extranjería la matrícula a un curso de las características mencionadas.