¿Si he estudiado en España tengo que hacer los exámenes DELE y CCSE? ¿Qué pasa si no see leer y escribir o tengo dificultades específicas?  

 De acuerdo a lo dispuesto en la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, las personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan superado los estudios de la educación secundaria obligatoria (ESO) no tendrán porque presentarse al examen CCSE ni al DELE, pero sí deberán probar dicha escolarización y superación de los estudios.  

Asimismo, las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, decidirá sobre el caso particular eximiendo o no de realizar las pruebas o facilitando la realización por medios accesibles para el interesado o interesada.