Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.
La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:
 • Médico
• Veterinario
• Enfermero
• Fisioterapeuta
• Dentista
• Farmacéutico
• Logopeda
• Óptico-optometrista
• Podólogo
• Terapeuta Ocupacional
• Dietista-nutricionista
• Psicólogo General Sanitario
 • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
• Ingeniero de Minas
• Ingeniero Industrial
• Ingeniero Aeronáutico
• Ingeniero Agrónomo
• Ingeniero de Montes
• Ingeniero Naval y Oceánico
• Ingeniero de Telecomunicación
• Arquitecto
• Ingeniero Técnico de Minas
• Ingeniero Técnico de Obras Públicas
• Ingeniero Técnico Aeronáutico
• Ingeniero Técnico Agrícola
• Ingeniero Técnico Forestal
• Ingeniero Técnico Naval
• Ingeniero Técnico Industrial
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación
• Ingeniero Técnico en Topografía
• Arquitecto Técnico
• Maestro en Educación Infantil
• Maestro en Educación Primaria
• Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
• Abogado
• Procurador de los Tribunales