Residencia por Traslado Intraempresarial 

Sus tramites en buenas manos

Residencia por Traslado Intraempresarial:

Extranjeros que se desplazan temporalmente a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, desde una empresa exterior a una empresa o grupo de empresas establecida en España. Podrá obtener una autorización de Residencia por Traslado Intraempresarial. 

Dirigida a:

A las personas extracomunitarias que vengan a residir en España por traslado intraempresarial.

Requisitos generales:

  • No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni
    familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el
    régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
    residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el
    espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en
    tal sentido.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una
    entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa para la tramitación del visado nacional (de larga duración).

Duración:

La duración de la autorización coincidirá con la duración del traslado y, como regla general, será como máximo de tres años, renovable por periodos de dos años si se mantienen las condiciones que dieron lugar al traslado.
No obstante, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de
renovar:

  • En el caso de trabajadores y trabajadoras en formación, la duración es de un año.
  • En el caso de directivos y especialistas, la duración máxima del traslado será de tres años.

Permite reagrupar a familiares?

Sí.

Computa para nacionalidad española?

Sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

La autorización de residencia por traslado intraempresarial tiene dos modalidades:

1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para aquellos directivos, especialistas y trabajadores en formación que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) entre una empresa española y una extranjera o el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

El permiso de residencia por traslado empresarial es un visado destinado a aquellos trabajadores extranjeros (no pertenecientes a la UE) que son trasladados a España para seguir prestando sus servicios con una empresa extranjera o grupo empresarial con oficinas en este país.

Este permiso les permite vivir y trabajar legalmente en el país durante tres años (con la posibilidad de renovar posteriormente). 

Hay algo crucial que debemos tener en cuenta al trasladar trabajadores a España desde otro país. 

No será el propio trabajador quién inicie el proceso de solicitud, sino la empresa o el grupo empresarial. La multinacional será la que inicie el proceso de solicitud del permiso de residencia cuando el trabajador aún no se encuentre en España. 

Solo aquellos que cumplen uno de los siguientes requisitos: 

  • El tamaño medio de la plantilla de la empresa debe ser superior a 250 trabajadores, para España. Y dicha condición debe cumplirse durante los tres meses anteriores a la solicitud. 
  • La facturación neta anual de las operaciones en España debe ser superior a 50 millones de euros. 
  • El valor neto del patrimonio en España debe superar los 43 millones de euros. 
  • La inversión bruta promedio anual no puede ser inferior a 1 millón de euros durante los tres años anteriores a la solicitud del permiso de traslado. 
  • El valor de las acciones en España debe superar los 3 millones según el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 
  • En el caso de pequeñas y medianas empresas, deben operan en sectores estratégicos. Es decir, aquellas empresas que contribuyen al desarrollo socioeconómico del país. 

  • Durante el proceso de solicitud, el trabajador que será reubicado no tiene la necesidad de estar en España (ya que es la empresa la que inicia el procedimiento). Pero si el individuo estuviera en el país, no estará permitido que esté en estado irregular para que la solicitud pueda ser exitosa. 
  • El solicitante (trabajador) debe ser mayor de 18 años. 
  • Tendrás que mandar el documento que certifica que estás libre de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país.  
  • Deberás disponer de seguro de salud privado o público con cobertura completa en España. 
  • Demostrar la tenencia de suficientes fondos económicos para mantener tu vida en el país también es necesario. 

 

Para poder renovar este tipo de permiso de residencia se tendrá que solicitar la renovación dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización o dentro de los 90 días siguientes naturales posteriores. 

Así mismo, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta 3 años siempre que se mantengan las mismas condiciones y con la limitación que venga recogida en los convenios colectivos de ambos países. Es decir, el país «emisor» del trabajador donde fue contratado inicialmente y España. 

Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar: 

  • El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años 
  • El traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. 

Esto afecta especialmente al ICT UE, ya que en el caso de la autorización por traslado nacional se podría renovar durante un periodo de tiempo más extenso. 

¿Necesitas ayuda?