Nómada Digital – Residencia como Teletrabajador de carácter internacional

Sus tramites en buenas manos

Nómada Digital – Residencia como Teletrabajador de carácter internacional:

Nómada Digital – Residencia como Teletrabajador de carácter internacional es una autorización que les permite a tus familiares y a ti, vivir legalmente en territorio español por 3 años.

Dirigida a:

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Requisitos generales:

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Duración:

Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Permite reagrupar a familiares?

Computa para nacionalidad española?

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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Preguntas Frecuentes

Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)

Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria
pudiéndose dar dos casos:

  • Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
  • Trabajador por cuenta propia. El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
    El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la
    importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un
    acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y
    ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento
    basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le de cobertura temporal
    en España.
    Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el
    certificado de cobertura para teletrabajadores.

En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.

No encontrarse irregularmente en España.
* Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
* Contar con un seguro público .No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
* Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:

  • Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
  • Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional

Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.

Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y
simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
    Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas,
    certificado de la empresa que desplaza etc.
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