Nacionalidad Española con Valor de Simple Presunción

Sus tramites en buenas manos

Nacionalidad española con valor de Simple Presunción:

Si un menor nace en territorio español y sus padres carecen de nacionalidad o son nacionales de países cuya legislación no atribuye ninguna nacionalidad al hijo, podrá solicitar la nacionalidad española por simple presunción

Dirigida a:

Aquellos menores nacidos en España cuyos padres no puedan transmitirles una nacionalidad, ya sea porque carecen de ella o porque la legislación de su país no se la otorga al recién nacido.

Requisitos generales:

Que los padres sean de países cuya legislación no otorga nacionalidad al hijo nacido fuera de su territorio. Los países que cumplen actualmente esta condición son: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Cabo Verde, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe y Portugal. En el caso de Ecuador, la nacionalidad española por simple presunción solo podrá solicitarse si el hijo nació antes del 20 de octubre de 2008.

Duración:

Indefinida, dado que se trata de la adquisición de la nacionalidad española.

Permite reagrupar a familiares?

No aplica. 

Computa para nacionalidad española?

No aplica, dado que el proceso resulta en la obtención directa de la nacionalidad española. 

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades. 

  1. Argentina 
  2. Bolivia 
  3. Brasil 
  4. Colombia 
  5. Costa Rica 
  6. Cuba 
  7. Panamá 
  8. Perú 
  9. Portugal 
  10. Uruguay 

La documentación que se deberá adjuntar a nuestro expediente es la siguiente: 

  • Certificado de empadronamiento conjunto del lugar de domicilio de los padres donde figure también el menor. 
  • Certificado de matrimonio de los padres en caso de estar casados. 
  • Certificado o partida de nacimiento de los padres. 
  • Certificado literal de nacimiento del menor, el cual, podemos obtener en el Registro Civil en el que será inscrito. 
  • Certificado de nacionalidad de los padres, expedido en el Consulado de su país de origen. 
  • Certificado del Consulado dónde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero. 
  • Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo. 

Una vez que finalice el procedimiento, se dictará auto en el que constará la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción para el menor.