- Demostrar una buena conducta cívica. Es decir, la persona que solicita la nacionalidad española debe estar seguro o segura de que carece de antecedentes penales e incluso policiales. El Ministerio de Justicia, durante la instrucción del procedimiento, solicitará informes de Policía y del Registro Central de Penados a fin de comprobar que durante sus años de residencia en España el interesado ha demostrado ese buen comportamiento exigido.
- Residencia legal, continuada e inmediata. Cuando hablamos de residencia nos referimos a que esta sea legal y autorizada en España. Es decir, si por ejemplo llevamos 3 años en España de forma irregular sin haber salido del país es un hecho que hemos vivido aquí durante cierto tiempo, pero ese tiempo en ningún caso computará para poder solicitar la nacionalidad por residencia. En estos casos podremos optar a un permiso de residencia por arraigo, por ejemplo, pero no a la nacionalidad.
Así, tenemos que poder demostrar un periodo de residencia legal de 1, 2, 5 o 10 años en función de nuestras circunstancias y nacionalidad de origen.
- Demostrar un buen nivel de integración. Nuestro país requiere del extranjero o extranjera solicitante que, a fin de probar su inserción y vínculo con España, pueda demostrar que habla nuestro idioma y, además, tiene unos conocimientos básicos sobre la cultura y sociedad española. En efecto, con este apartado nos referimos a los exámenes DELE y CCSE sobre lengua española y conocimientos socioculturales españoles.