Para la concesión de Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo de Profesional Altamente Cualificado es necesario:
Por parte del Profesional Altamente Cualificado Extranjero:
- Encontrarse de forma regular en territorio español (también podrás realizar el trámite desde tu país de origen).
- No ser ciudadano o familiar de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado convenio.
- Carecer de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español (tanto en los países de residencia de los último cinco años, como en España).
- Abonar las tasas pertinentes de tramitación de la Autorización de Residencia Temporal y la relativa a la Autorización de Trabajo.
- Tener la capacitación y cualificación profesional exigida legalmente para ejercer.
Ten en cuenta que, en el caso de títulos extranjeros, será necesario que estén homologados
Por parte del Empleador:
- Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes garantizando al trabajador:
- La actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
- Condiciones ajustadas a la normativa vigente y a el convenio colectivo aplicable a la actividad, categoría y localidad de la profesión a desempeñar.
- Un salario bruto anual superior a 1,5 veces el salario medio de la profesión a desempeñar.
- Contar con medios económicos, personales o materiales suficientes para hacerse cargo de sus obligaciones empresariales y frente al trabajador.
- Encontrarse inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Estar al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.