¿Cuándo debo traducir los documentos? ¿Cómo debe ser la traducción?

Si los documentos que presenta no están en castellano, deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
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