¿En qué consiste la homologación?

Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.

La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:

• Médico

• Veterinario

• Enfermero

• Fisioterapeuta

• Dentista

• Farmacéutico

• Logopeda

• Óptico-optometrista

• Podólogo

• Terapeuta Ocupacional

• Dietista-nutricionista

• Psicólogo General Sanitario

• Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

• Ingeniero de Minas

• Ingeniero Industrial

• Ingeniero Aeronáutico

• Ingeniero Agrónomo

• Ingeniero de Montes

• Ingeniero Naval y Oceánico

• Ingeniero de Telecomunicación

• Arquitecto

• Ingeniero Técnico de Minas

• Ingeniero Técnico de Obras Públicas

• Ingeniero Técnico Aeronáutico

• Ingeniero Técnico Agrícola

• Ingeniero Técnico Forestal

• Ingeniero Técnico Naval

• Ingeniero Técnico Industrial

• Ingeniero Técnico de Telecomunicación

• Ingeniero Técnico en Topografía

• Arquitecto Técnico

• Maestro en Educación Infantil

• Maestro en Educación Primaria

• Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

• Abogado

• Procurador de los Tribunales

¿Necesitas ayuda?