Como NIETO, sí puede a través del ANEXO I
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Como BISNIETO, tendrá que esperar a que su padre/madre obtenga la nacionalidad y si aún está vigente la Ley de Memoria Democrática aplicar por el ANEXO III