Los españoles perderán la nacionalidad en caso de que:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra
nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su
voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos (incluyendo Argentina), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad
española. - Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen
exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de
conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos (incluyendo Argentina), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad
española. - Estén emancipados, tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el
extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española. - Hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre
español/a también nacido en el extranjero: perderán la nacionalidad española si en el
plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad
de conservar la nacionalidad española. 3 Los españoles que no lo sean de origen (por
ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia en España u
opción) perderán la nacionalidad española si: - Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años
la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. - Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político
en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. - Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o
fraude en la adquisición de la nacionalidad española.