¿Qué condiciones hay que cumplir para firmar un convenio de acogida? 

  • Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por el organismo y esté adecuadamente determinado su objeto y duración 
  • Que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto 
  • Que el investigador acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo 

El convenio contendrá una memoria descriptiva del proyecto y el contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la concesión de la autorización. 

Entrada en España y trámites posteriores 

El investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 6 meses. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. 

A partir de la entrada, el investigador podrá comenzar su actividad y se realizará su alta en Seguridad Social. 

Si la duración de la autorización es superior a 6 meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, podrá extinguirse la autorización.

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