La documentación que se deberá adjuntar a nuestro expediente es la siguiente:
- Certificado de empadronamiento conjunto del lugar de domicilio de los padres donde figure también el menor.
- Certificado de matrimonio de los padres en caso de estar casados.
- Certificado o partida de nacimiento de los padres.
- Certificado literal de nacimiento del menor, el cual, podemos obtener en el Registro Civil en el que será inscrito.
- Certificado de nacionalidad de los padres, expedido en el Consulado de su país de origen.
- Certificado del Consulado dónde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
Una vez que finalice el procedimiento, se dictará auto en el que constará la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción para el menor.