Una vez se encuentren en España, podrán realizar la solicitud de esta tarjeta:
Descendientes de primer grado: aquellos hijos directos y los del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo.
Ascendientes de primer grado: El padre o madre del ciudadano residente en la UE, que vivan también a su cargo.
Familiares con vínculos directos: Ya sea en unión de pareja de hecho o matrimonial. Además, existe la opción de solicitar una tarjeta comunitaria (por 2 años) si el matrimonio se ha celebrado fuera de España y se halla en proceso de inscripción en el consulado Español del país en cuestión.
Otros miembros de la Familia: que acrediten que se encuentran a su cargo o que sea una pareja con la que mantenga una relación debidamente probada, como manifestar un tiempo de convivencia previo. También aquellos que requieran de su cuidado personal, ya sea por motivos graves de salud o por discapacidad.