La empresa tiene que estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, presentar el Informe de Vida Laboral y el pago trimestral del IVA.
Aunque se cumplan estas condiciones, si en la plantilla de trabajadores y trabajadoras hay personas contratadas a media jornada, la empresa tendrá que contratarlos a jornada completa antes de hacer la oferta de trabajo a una persona extracomunitaria.
Si se trata de una empresa recientemente creada y no ha pasado un año para conocer su facturación, tampoco no se podrá hacer un precontrato porque primero se tendrían que revisar los beneficios y, por tanto, su capacidad de contratación.
Si la persona ocupadora es una persona física, no una empresa, tampoco podrá tener deudas (por ejemplo, para contratos de trabajadores/ras del hogar).