- Visado: La presentación de la solicitud del visado nacional de entrada debe realizarla la propia persona extranjera. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado competente podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
- Autorización: La entidad (universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación).