Arraigo Familiar 

Sus tramites en buenas manos

Arraigo Familiar:

El arraigo familiar es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, está dirigido a extranjeros que se encuentran en España sin permiso de residencia.

Dirigida a:

Ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad comunitaria, o bien sean familiares cuidadores de una persona comunitaria.

Requisitos generales:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.
  •  Ser hijo de padre o madre originariamente español

Duración:

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de cinco años, salvo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, en cuyo caso la duración será de un año.

Permite reagrupar a familiares?

Sí.

Computa para nacionalidad española?

Sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Sí. Si estás en territorio español, eres familiar directo de una persona española y vas a residir en España por un periodo superior a tres meses, puedes solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar. Las personas familiares que pueden solicitar arraigo familiar son cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y personas que dan apoyo a personas con discapacidad de nacionalidad española. 

Las personas familiares de una persona española o de cualquier miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza también pueden solicitar la Tarjeta de familiar de persona ciudadana de la UE (Tarjeta comunitaria).  

En este caso se solicitarán los recursos económicos. 

La reforma crea un régimen del familiar de persona ciudadana española que quiere mantener en España a su unidad familiar.  

La principal novedad es que para cónyuges, parejas de hecho, ascendientes mayores de 65 años y descendientes menores de 21 años no será necesario tener recursos económicos.  Otra posibilidad es la inclusión como solicitante de la persona que da apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante la tenga a cargo y conviva con ella.

  • Madre, padre o tutor a cargo de menor de nacionalidad española.  
  •  Persona que tiene a cargo a otra persona de nacionalidad española incapacitada con la que conviva.  
  •  Cónyuge o pareja de hecho de persona con nacionalidad española.  
  •  Ascendientes mayores de 65 años de persona con nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.  
  • Ascendientes menores de 65 años a cargo de persona con nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.  
  • Descendientes menores de 21 años de persona con nacionalidad española, de su cónyuge o pareja de hecho.  
  • Descendientes mayores de 21 años a cargo de persona con nacionalidad española, de su cónyuge o pareja de hecho.  
  • Hijos e hijas de padres o madres españoles de origen. 

Estas autorizaciones tienen una duración de 5 años y permiten trabajar por cuenta propia o ajena. 

En el caso de hijos e hijas de progenitores de nacionalidad española de origen, la autorización es excepcional y de un año de duración.  

Posteriormente se modifica a una autorización inicial de un año, y la primera renovación tendrá una validez de 4 años. 

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