Arraigo Social 

Sus tramites en buenas manos

Arraigo Social: Requisitos y Guía para Obtener la Residencia

El arraigo social permite acceder a una autorización de residencia mediante la acreditación de una permanencia continuada en el país y la integración en la sociedad española.

Dirigida a:

El arraigo social es una de las figuras más utilizadas en España para la regularización de personas extranjeras en situación administrativa irregular. 

Requisitos generales:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración
  • Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.
  • Informe de esfuerzo de integración

Duración:

Este permiso tiene una duración inicial de un año.

Permite reagrupar a familiares?

Sí.

Computa para nacionalidad española?

Sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Tienes que presentar un precontrato con una jornada mínima de treinta horas semanales, excepto en el caso de personas con menores a cargo o de personas que necesiten medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el que la jornada requerida será de 20 horas. Con este objetivo puedes presentar uno o más contratos que pueden ser para diferentes actividades.  

 En el caso del arraigo sin autorización para trabajar, debes acreditar que dispones de medios económicos que representen un mínimo del 100% del Ingreso Mínimo Vital de carácter anual. 

La empresa tiene que estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, presentar el Informe de Vida Laboral y el pago trimestral del IVA.  

 Aunque se cumplan estas condiciones, si en la plantilla de trabajadores y trabajadoras hay personas contratadas a media jornada, la empresa tendrá que contratarlos a jornada completa antes de hacer la oferta de trabajo a una persona extracomunitaria.  

Si se trata de una empresa recientemente creada y no ha pasado un año para conocer su facturación, tampoco no se podrá hacer un precontrato porque primero se tendrían que revisar los beneficios y, por tanto, su capacidad de contratación.  

Si la persona ocupadora es una persona física, no una empresa, tampoco podrá tener deudas (por ejemplo, para contratos de trabajadores/ras del hogar). 

En este caso, deberá demostrar solvencia económica para hacer la contratación. También le pedirán el volante de convivencia del padrón municipal de habitantes porque tiene que tener los recursos económicos suficientes para sostener a las personas que conviven en la vivienda.   

En términos generales, te pedirán pasaporte, pruebas de que has vivido durante tres años consecutivos en España, certificado de antecedentes penales del país de origen y el Informe de Integración Social 

No, se tienen que cumplir otros requisitos para demostrar el arraigo. Además, en Cataluña hay dos lenguas vehiculares y se pide un conocimiento básico del catalán para demostrar el arraigo en esta Comunidad. Sin embargo, el catalán no es indispensable para conseguir el arraigo.  

Si ya estás a punto de cumplir tres años de residencia, es más recomendable permanecer en el país.  Buscar el visado en tu país de origen es más complicado porque España tiene una alta tasa de desempleo y las ofertas para trabajadores del exterior son perfiles altamente cualificados. Solo se hace excepción con las personas nacionales de Chile y Perú, países que tienen convenios especiales y están exentos de cumplir con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Es mejor esperar a cumplir tres años de residencia continua en España para optar por el Arraigo social.   

Por tres meses.   

Puedes imprimir la captura de pantalla de que no hay cita para comprobar que el retraso ha sido una causa ajena a tu voluntad.   

Sí, a excepción del arraigo laboral, que no es compatible con la solicitud de protección internacional. Además, se pueden iniciar los dos procesos a la vez. 

La Subdelegación del Gobierno da por válido un documento durante el tiempo que le hayan dado en el país de origen. Si en el documento no aparece una fecha máxima de vigencia, el Estado español le otorga un periodo de gracia de 6 meses.

¿Necesitas ayuda?