Estancia para Investigación o Formación

Sus tramites en buenas manos

Estancia para Investigación o Formación

Estancia para Investigación o Formación es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.

Cuando el investigador pueda ser así considerado conforme a la Directiva se deberá solicitar la autorización de residencia del artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. 

Dirigida a:

Va dirigido a las personas extracomunitarias que se desplacen a España para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

Requisitos generales:

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantía
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro reconocido oficialmente en España.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Duración:

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superio

Permite reagrupar a familiares?

Computa para nacionalidad española?

No

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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Preguntas Frecuentes

PARA LA AUTORIZACIÓN

Paso 1: Escoge una entidad (universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación).

Paso 2: Recopila la documentación necesaria.

Paso 3: La entidad debe solicitar la autorización de residencia para investigación y pagar la tasa correspondiente.

Paso 4: Si te encuentras fuera de España, una vez aprobada la autorización, solicita tu visado de entrada.

Para el visado

PASO 1: Debes obtener la autorización
  • Para que puedas solicitar el visado nacional, debes tramitar previamente la autorización de residencia para investigación.
  • Una vez aceptada y concedida dicha autorización, deberás empezar a tramitar el visado acreditando que reúnes los requisitos solicitados.

  • Visado: La presentación de la solicitud del visado nacional de entrada debe realizarla la propia persona extranjera. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado competente podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
  • Autorización: La entidad (universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación).
  • Autorización: En un plazo de veinte días laborables se resolverá tu autorización. Para notificártelo, la entidad solicitante recibirá el estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.
  • Visado: Una vez obtenida la autorización, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia de formación o investigación en un periodo de diez días laborales según la ley.
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