Nacionalidad Española Por Residencia  

Sus tramites en buenas manos

Nacionalidad Española por Residencia: 

La Nacionalidad Española por Residencia es la forma más completa de pertenecer a un país. No es solo un permiso de residencia y trabajo, es ser ciudadano. 

Es uno de los procedimientos más comunes para adquirir la nacionalidad española, y para ello será necesario contar con residencia legal y continuada en el territorio español, por un tiempo que dependerá de la nacionalidad del solicitante. 

Dirigida a:

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia.
Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los
que el período de residencia exigido se reduce a:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Sólo será necesario un año para:

1. El que haya nacido en territorio español.
2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos generales:

Examen DELE ( Examen DELE A2 si la lengua materna no es el español), CCSE de Nacionalidad Española, pasaporte vigente, carecer de antecedentes penales y acta de nacimiento*.

Permite reagrupar a familiares?

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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Preguntas Frecuentes

  1. Demostrar una buena conducta cívica. Es decir, la persona que solicita la nacionalidad española debe estar seguro o segura de que carece de antecedentes penales e incluso policiales. El Ministerio de Justicia, durante la instrucción del procedimiento, solicitará informes de Policía y del Registro Central de Penados a fin de comprobar que durante sus años de residencia en España el interesado ha demostrado ese buen comportamiento exigido.  
  2. Residencia legal, continuada e inmediata. Cuando hablamos de residencia nos referimos a que esta sea legal y autorizada en España. Es decir, si por ejemplo llevamos 3 años en España de forma irregular sin haber salido del país es un hecho que hemos vivido aquí durante cierto tiempo, pero ese tiempo en ningún caso computará para poder solicitar la nacionalidad por residencia. En estos casos podremos optar a un permiso de residencia por arraigo, por ejemplo, pero no a la nacionalidad.  

Así, tenemos que poder demostrar un periodo de residencia legal de 1, 2, 5 o 10 años en función de nuestras circunstancias y nacionalidad de origen. 

  1. Demostrar un buen nivel de integración. Nuestro país requiere del extranjero o extranjera solicitante que, a fin de probar su inserción y vínculo con España, pueda demostrar que habla nuestro idioma y, además, tiene unos conocimientos básicos sobre la cultura y sociedad española. En efecto, con este apartado nos referimos a los exámenes DELE y CCSE sobre lengua española y conocimientos socioculturales españoles.  

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil denegará el expediente en caso de obrar antecedentes penales no cancelables. En caso de obrar antecedentes cancelables, ya sean policiales o penales, es probable que se emita un requerimiento para subsanar esta cuestión y formular alegaciones y/o cancelar los antecedentes.  

Sí, debo aportar un certificado actualizado, debidamente apostillado y/o legalizado y en el que se refleje que no tengo condenas o causas pendientes en mi país de origen. 

No. Si venimos a España a estudiar, lo más probable es que residamos en virtud de un permiso de estancia por estudios y la estancia no tiene la consideración o el estatus administrativo de residencia. Así, el periodo que permanezcamos en España bajo una estancia por estudios, formación o prácticas no laborables, no computará como residencia a efectos de una solicitud de nacionalidad.  

La respuesta dependerá de nuestra situación particular. Así, por ejemplo, el plazo acortado de un año de residencia será exigible únicamente, por ejemplo y entre otros, en los siguientes casos:  

  • El que haya nacido en territorio español (y tras ello resida legalmente en España).  
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Esta es la informalmente conocida nacionalidad por matrimonio. Realmente, en España NO existe el derecho a obtener la nacionalidad por únicamente ser cónyuge de español o española, simplemente dicha situación civil nos acorta el plazo para poder solicitar la nacionalidad.  
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 

El plazo de dos años se reserva para aquellos nacionales de determinados países:  

  • Todo nacional de país iberoamericano, incluyendo, por supuesto, a Brasil.  
  • Todo nacional de Portugal, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatorial.  
  • Sefardíes  

Los refugiados, en su caso, podrán solicitar la nacionalidad a los 5 años de residencia en España, mientras que la norma general exige la residencia de al menos 10 años para todo nacional que no encaje en los casos anteriores.  

No afectará a tu procedimiento siempre que en el momento de la presentación cumplas el requisito de continuidad e inmediatez anterior a presentar el expediente. En todo caso, deberás regularizar tu situación cuanto antes a fin de no causarte perjuicios personales y porque, en caso de concesión, deberás realizar la jura y el trámite de obtención del DNI, para lo que es necesario que cuentes con un permiso de residencia vigente. 

El nivel de castellano o lengua española a acreditar será de un nivel mínimo A2, de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.  

A su vez, estarán dispensados de la obligación de acreditar dicho nivel los nacionales de los países iberoamericanos de habla hispana (Colombia, Argentina, Nicaragua, etc.) y los de Guinea Ecuatorial. 

El examen CCSE, sobre conocimientos culturales y sociales de España, es, por normal general, exigible a todo extranjero que quiera solicitar la nacionalidad por residencia.  

itar la nacionalidad a los 5 años de residencia en España, mientras que la norma general exige la residencia de al menos 10 años para todo nacional que no encaje en los casos anteriores.  

 De acuerdo a lo dispuesto en la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, las personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan superado los estudios de la educación secundaria obligatoria (ESO) no tendrán porque presentarse al examen CCSE ni al DELE, pero sí deberán probar dicha escolarización y superación de los estudios.  

Asimismo, las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, decidirá sobre el caso particular eximiendo o no de realizar las pruebas o facilitando la realización por medios accesibles para el interesado o interesada. 

Los españoles perderán la nacionalidad en caso de que:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra
    nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su
    voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países
    iberoamericanos (incluyendo Argentina), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
    Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad
    española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen
    exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
    Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de
    conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países
    iberoamericanos (incluyendo Argentina), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
    Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad
    española.
  • Estén emancipados, tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el
    extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  • Hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre
    español/a también nacido en el extranjero: perderán la nacionalidad española si en el
    plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad
    de conservar la nacionalidad española. 3 Los españoles que no lo sean de origen (por
    ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia en España u
    opción) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años
    la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político
    en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o
    fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

​Una vez Perdida la Nacionalidad Española existe la posibilidad de Recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos: El Interesado debe ser Residente L​​egal​ en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.

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