Residencia para Emprendedores 

Sus tramites en buenas manos

Residencia para Emprendedores 

Todo aquel extranjero, que quiera desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador y que tenga especial interés económico en España, pueden optar por una autorización de residencia. 

Dirigida a:

Aquellos extranjeros fuera de la Unión Europea que quieran desarrollar alguna actividad emprendedora y empresarial en España.

Requisitos generales:

Plan de negocios que contenga la descripción del proyecto, producto o servicio, análisis de mercado, financiación y cuál sería el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

 

Duración:

La autorización tiene un período de validez de 3 años.

Permite reagrupar a familiares?

Sí.

Computa para nacionalidad española?

Sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

En función de donde te encuentres en el momento de la solicitud (fuera de España o en España legalmente), los trámites que debes solicitar varían:
Si estás fuera de España, deberás solicitar la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial. Una vez obtenida dicha autorización, deberás solicitar el visado de residencia en la oficina consular de España de tu país de residencia.
Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Si eres una persona emprendedora que quiere iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial innovador y/o de especial interés económico para España, puedes optar por solicitar una autorización de residencia

La autorización es válida para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral. 

MUY IMPORTANTE 

Se debe presentar un plan de negocio del proyecto empresarial. ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que colabora conjuntamente con las autoridades migratorias españolas, será la responsable de valorar si dicho plan de negocio del proyecto es innovador o tiene un especial interés económico para España. Por ese motivo, deberás comprobar si se cumplen los aspectos que se evalúan. 

Va dirigido a las personas extracomunitarias que quieran residir en España para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador y /o  con especial interés económico. 

Para solicitar este tipo de permiso, debes cumplir los requisitos generales para la persona  emprendedora, si es el caso, y los requisitos específicos, por parte del proyecto que se presenta. 

 Requisitos generales (personas) 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Ser mayor de 18 años
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Contar con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías: 
  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional español (actualmente para el año 2023 el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.080 euros mensuales); 
  • Unidades familiares que incluyan contando la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del salario mínimo interprofesional. Si procede, se requerirá un 25% del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas. 
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
  • Abonar la tasa para la tramitación de la autorización. 

La autorización tiene un período de validez de 3años

Renovación de la autorización: 2 años 

Sí. Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar la autorización, de forma conjunta o a posteriori. Esta condición es aplicable a: 

  • Cónyuge o pareja de hecho 
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar 
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja

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