Residencia para Investigadores 

Sus tramites en buenas manos

Residencia para Investigadores:

Residencia para Investigadores es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.

Dirigida a:

Aquellos extranjeros que vayan a realizar un proyecto de investigación exclusivamente en una entidad en territorio español.

Requisitos generales:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    – Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    – Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

 

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Duración:

La autorización tiene la duración del contrato o convenio de acogida si fuese inferior a tres años, con un máximo de tres años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de dos años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones.

Permite reagrupar a familiares?

Sí.

Computa para nacionalidad española?

Sí.

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Los investigadores extranjeros cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. 

La duración de la autorización inicial será la de la duración del proyecto de investigación, siempre superior a 3 meses y, como máximo, de 5 años. 

IMPORTANTE: Los extranjeros que vayan a realizar actividades de investigación o formación de carácter no laboral no tendrán que solicitar esta autorización, sino un visado de estudios. 

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento en España que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida. 

El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros. 

  • Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por el organismo y esté adecuadamente determinado su objeto y duración 
  • Que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto 
  • Que el investigador acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo 

El convenio contendrá una memoria descriptiva del proyecto y el contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la concesión de la autorización. 

Entrada en España y trámites posteriores 

El investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 6 meses. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. 

A partir de la entrada, el investigador podrá comenzar su actividad y se realizará su alta en Seguridad Social. 

Si la duración de la autorización es superior a 6 meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, podrá extinguirse la autorización.

Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

 Se podrá solicitar, simultáneamente a la solicitud de autorización, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Será concedida si se acreditan los requisitos previstos para la reagrupación familiar. La solicitud podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación como por el propio investigador extranjero.

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