Residencia para Investigadores:
Residencia para Investigadores es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
Residencia para Investigadores es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
Aquellos extranjeros que vayan a realizar un proyecto de investigación exclusivamente en una entidad en territorio español.
La autorización tiene la duración del contrato o convenio de acogida si fuese inferior a tres años, con un máximo de tres años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de dos años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones.
Sí.
Sí.
* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

Los investigadores extranjeros cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
La duración de la autorización inicial será la de la duración del proyecto de investigación, siempre superior a 3 meses y, como máximo, de 5 años.
IMPORTANTE: Los extranjeros que vayan a realizar actividades de investigación o formación de carácter no laboral no tendrán que solicitar esta autorización, sino un visado de estudios.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento en España que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.
El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros.
El convenio contendrá una memoria descriptiva del proyecto y el contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la concesión de la autorización.
Entrada en España y trámites posteriores
El investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 6 meses. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
A partir de la entrada, el investigador podrá comenzar su actividad y se realizará su alta en Seguridad Social.
Si la duración de la autorización es superior a 6 meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, podrá extinguirse la autorización.
Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).
Se podrá solicitar, simultáneamente a la solicitud de autorización, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Será concedida si se acreditan los requisitos previstos para la reagrupación familiar. La solicitud podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación como por el propio investigador extranjero.