Residencia por Reagrupación Familiar

Sus tramites en buenas manos

Residencia por Reagrupación Familiar en España: Guía Completa

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

¿Quiénes Pueden Ser Reagrupados y Cuáles Son los Requisitos?

La residencia por reagrupación familiar permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a ciertos familiares para vivir legalmente en el país.

Los familiares que pueden ser reagrupados son:

  • El cónyuge o pareja registrada del solicitante.
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  • Hijos del cónyuge o pareja, si son menores de edad o dependen económicamente.
  • Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante, siempre que estén a su cargo y se justifique la necesidad.

Requisitos generales:

  • El reagrupante debe tener autorización de residencia renovada y medios económicos suficientes.
  • Acreditar vivienda adecuada.
  • Seguro médico para los familiares.
  • Documentación que pruebe el vínculo familiar.

El trámite se inicia en la Oficina de Extranjería correspondiente y, una vez aprobado, el familiar puede solicitar el visado en el consulado de su país de origen.

Dirigida a:

Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Requisitos generales:

La documentación requerida incluye pruebas de la relación familiar, documentos de identidad, carecer de antecedentes penales, pasaporte válido y en vigor, seguro médico, comprobante de vivienda y pruebas de ingresos suficientes para mantener a los familiares reagrupado.

Duración:

Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España

Permite reagrupar a familiares?

Computa para nacionalidad española?

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

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Preguntas Frecuentes

Este procedimiento lo puede iniciar cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un año, y haya obtenido una autorización para residir, al menos, por otro año más.

Los familiares que podemos reagrupar son:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

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