Es una autorización de residencia y trabajo para aquellos familiares de ciudadanos que formen parte de un Estado miembro de la Unión Europea y que vayan a estar más de 3 meses en territorio español acompañando al ciudadano europeo.
Es una autorización de residencia y trabajo para aquellos familiares de ciudadanos que formen parte de un Estado miembro de la Unión Europea y que vayan a estar más de 3 meses en territorio español acompañando al ciudadano europeo.
Familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, o Confederación Suiza.
Documento de identidad o de residencia del ciudadano europeo, documentación acreditativa de vínculo familiar debidamente apostillada o legalizada, pasaporte vigente, pruebas de medios económicos, seguro médico y acreditación de estar a cargo en determinados supuestos.
5 años tarjeta inicial y 10 años tarjeta de residencia permanente.
Sí.
Sí.
* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

Es un procedimiento a través del cual se le concede al extranjero lo que se conoce como la Tarjeta de Familiar Comunitario. Se trata de es una forma de identificación que ofrece a su beneficiario la posibilidad de residir y trabajar en España en la mismas condiciones que un español. Esta tarjeta está pensada, según aparece recogido en la Normativa básica, para los familiares de un ciudadano español o de la U.E. , así como de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. Que además, no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.
Para obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario es necesario cumplir con una serie de requisitos pero, los más importantes son estos dos:
Que dicho familiar disponga de los medios económicos suficientes para poder solventar los gastos de la persona extranjera.
Una vez se encuentren en España, podrán realizar la solicitud de esta tarjeta:
Descendientes de primer grado: aquellos hijos directos y los del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo.
Ascendientes de primer grado: El padre o madre del ciudadano residente en la UE, que vivan también a su cargo.
Familiares con vínculos directos: Ya sea en unión de pareja de hecho o matrimonial. Además, existe la opción de solicitar una tarjeta comunitaria (por 2 años) si el matrimonio se ha celebrado fuera de España y se halla en proceso de inscripción en el consulado Español del país en cuestión.
Otros miembros de la Familia: que acrediten que se encuentran a su cargo o que sea una pareja con la que mantenga una relación debidamente probada, como manifestar un tiempo de convivencia previo. También aquellos que requieran de su cuidado personal, ya sea por motivos graves de salud o por discapacidad.
Sí, puedes renovarla. Una vez te han concedido la tarjeta, esta tiene una validez inicial de 5 años. Durante este período cuentas con lo que se denomina tarjeta de residencia comunitaria temporal. Transcurrido este tiempo, tienes la posibilidad de renovarla para obtener una autorización de residencia permanente. Pues, tras la renovación, se te otorga la tarjeta de residencia permanente por otros 10 años más con opción a renovar de nuevo, a no ser que antes hayas preferido solicitar la nacionalidad.
Sí, de hecho, justo es una de las vías más utilizadas por los extranjeros “ilegales” para regularizar su situación en España. Si, por ejemplo, como ciudadano extracomunitario te encuentras de manera irregular, pero dispones del certificado de inscripción de Pareja de Hecho con un ciudadano de la UE, puedes solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario. Por tanto, para dejarlo aún más claro, no es necesario encontrarse de manera regular para acceder a esta tarjeta. Lo que sí se torna fundamental es que puedas demostrar el vínculo con el familiar comunitario.
En ese caso, es importante saber que, si el vínculo cambia, tu derecho a la tarjeta comunitaria también puede verse afectado. Los requisitos exigidos al solicitar la tarjeta, han de mantenerse durante todo el período de vigencia de la misma. No obstante, cada caso deberá analizarse en su contexto. En el supuesto de que el vínculo afectivo se rompa, se os va a exigir haber estado 3 años casados y 1 año de convivencia conjunta en España para poder seguir optando a la tarjeta o renovarla. Si estáis separados, la separación ha de hacerse de manera oficial antes de solicitar la renovación entregando un documento que lo demuestre y haciéndoselo saber a la oficina de extranjería. Sin embargo, si compartís hijos en común , el ciudadanos no comunitario puede seguir renovando la tarjeta.
En situaciones como esta, el ciudadano no europeo será quien deba presentar el certificado de defunción y el derecho a su tarjeta comunitaria no se vería afectado, siempre y cuando ya estuviera residiendo en España con dicha tarjeta antes de que se produjera el fallecimiento.
Lamentablemente no. La tarjeta comunitaria, al ser emitida por la administración española, únicamente tiene efectos dentro de nuestras fronteras. Lo que sí es cierto es que la tarjeta comunitaria te autoriza tanto a residir como a trabajar, pero lo dicho, dentro de territorio español.