NUESTROS SERVICIOS

Nos gustaría presentarte los servicios de CB Asesoría, donde nos destacamos por nuestra excelencia en asesoría de extranjería y trámites españoles.

Quiénes Somos: En CB Asesoría, somos un equipo comprometido en ofrecer servicios de consultoría especializados para inmigrantes, brindando asesoramiento integral en todos los aspectos relacionados con la extranjería y los trámites legales en España.

Nacionalidad Española

Modos de Adquisición

La Nacionalidad Española es un objetivo para gran parte de los extranjeros. Sin embargo, para conseguirla es necesario presentar pruebas de vínculo con el país.  Antes de cualquier cosa, es necesario descubrir si tienes derecho o no a presentar la solicitud, y de allí conocer bien los criterios exigidos por el Consulado de España.

Conoce las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española y si tienes derecho a ella:

Nacionalidad por tiempo de residencia

Exige la residencia en España durante un período de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Asimismo, existen casos en los cuales el periodo de residencia es menor:

05 años: Concedida a las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

02 años: Para los ciudadanos de países iberoamericanos (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) o a los sefardíes.

01 año:

  • Para los nacidos en territorio español;
  • Para los que tengan derecho a adquirir la nacionalidad española por opción y no ha ejercido este derecho;
  • Para los que hayan estado legalmente bajo tutela, custodia o acogimiento de un ciudadano o institución española por un periodo de 2 años consecutivos;
  • Para los que tengan padre o madre (o abuelo/abuela) español y nacido en España.

Nacionalidad por Opción

Beneficio ofrecido a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. Pueden solicitarla:

  1. Quien tiene padre o madre de origen español y nacido en España;
  2. Personas cuya determinación de filiación o nacimiento ocurra después de los 18 años de edad (teniendo un plazo de 02 años para solicitarla a partir de la determinación de filiación/nacimiento);
  3. Personas que hayan sido adoptadas por españoles después de los 18 años de edad (teniendo también un plazo de 02 años para presentar la solicitud, tras la constitución de adopción);

Personas que estén o hayan estado bajo el poder paternal de un español.

Nacionalidades

La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une el ciudadano al Estado. Ese derecho es solicitado por quien decide vivir en un país que no sea el suyo de origen. Cada Consulado tiene sus propias exigencias y los extranjeros deben seguirlas con la finalidad de conseguir la nacionalidad. Además del derecho a la Nacionalidad Española, trabajamos con otras solicitudes de la UE:

  1. Inglesa;
  2. Francesa;
  3. Italiana;
  4. Portuguesa;
  5. Alemana;
  6. Austríaca;
  7. Rumana;
  8. Polonesa;
  9. Griega;
  10. Otras.

Ponte en contacto y verifica si su caso encaja en las posibilidades de adquisición de la nacionalidad deseada.

Tarjeta Comunitaria

Tarjeta de residencia para familiar de ciudadanos de la UE

Los familiares de los ciudadanos españoles (o de otro país de la unión Europea/Suiza que ya tengan el NIE) que van a residir por más de 03 meses en España deben solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Pueden solicitar esta documentación (desde que comprobada la dependencia económica):

  1. Cónyuge (por matrimonio o unión estable);
  2. Hijos directos;
  3. Hijastros;
  4. Ascendientes del ciudadano o de su cónyuge;
  5. Cualquier miembro de la familia que conviva y dependa financieramente del ciudadano de la UE en el país de origen en los últimos 24 meses y que se pueda comprobar;
  6. Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud necesiten de los cuidados del ciudadano comunitario.

Pareja de Hecho

Es la unión estable entre dos personas que no están unidas por el matrimonio, siendo los dos ciudadanos de la Unión Europea o uno sí y otro no.

Puede tener otros nombres:

  1. Pareja estable
  2. Convivencia de hecho

Consiste en formalizar en una escritura pública la convivencia entre dos personas – pudiendo ser del mismo sexo o no – que conviven de forma estable en una relación semejante a la conyugal, pero que no están casadas. 

Permite una regularización previa de los bienes y relaciones económicas, y prevé los derechos de cada parte en caso de separación (no cubre la cuestión de la custodia de los hijos).

Tanto el registro de la unión como el proceso de cancelación deben de ser realizados en el notario público. Por ser un trámite más simple que el matrimonio, no se necesitan abogados.

Los documentos normalmente necesarios

  • Fotocopia del DNI;
  • Fotocopia del NIE;
  • Pasaporte de ambas personas;
  • Documento que compruebe la convivencia (o el histórico de empadronamiento).

La regularización de la pareja de hecho es de carácter municipal, pudiendo haber variaciones en cada caso.

Arraigos

El Arraigo es una autorización de residencia temporal por causas excepcionales que puede ser concedida a los ciudadanos extranjeros que están en España de forma ilegal.

Arraigo Social

Es concedido a aquellas personas que permanecen en España por al menos 3 años, que tienen una oferta de trabajo y que pueden comprobar su vínculo familiar con residentes legales o que presenten un certificado de inserción social favorable. También es necesaria la comprobación económica. En este caso, si la persona está casada o en pareja de hecho, su compañero puede comprobar que es capaz de mantener el arraigado en el país. Además, no está permitido tener antecedentes criminales en España o en el país de origen. 

Arraigo Familiar

Es concedido a los hijos de padre/madre originalmente españoles o para el padre/madre de un menor de edad con nacionalidad española.

Arraigo Laboral

Es concedido a los extranjeros que hayan residido por al menos 2 años en España y que puedan comprobar el vínculo de trabajo con duración mínima de 6 meses.

Reagrupamiento Familiar

El Reagrupamiento Familiar es el proceso por el cual los residentes legalizados en España (tanto españoles como extranjeros) pueden traer sus familiares directos al país. En este caso el visado no es necesario, solo la comprobación del vínculo familiar mediante la documentación pertinente (libros de familia, certificados, etc). Tras entrar en España, es necesario que soliciten el reagrupamiento directamente en el Despacho de Extranjeros de su local de residencia. 

Están habilitados para el Visado de reagrupamiento los siguientes vínculos de parentescos:

  1. Cónyuge;
  2. Hijos hasta 18 años de edad (o de cualquier edad en el caso de ser portador de alguna discapacidad);
  3. Ascendientes directos con más de 65 años.

Estos todavía deben cumplir con algunas exigencias, como no estar en el país de forma irregular, no tener antecedentes penales (tanto en España como en el país de residencia anterior), tener asistencia sanitaria pública (seguridad social) o privada.

Matrimonio Civil entre extranjeros

Para que se pueda realizar un matrimonio civil entre extranjeros, es necesario averiguar previamente todas las exigencias de las legislaciones de cada país, que normalmente solicitan una serie de documentos específicos para dar continuidad a la solicitud hecha por la pareja. Además de la documentación, la legislación española exige la realización de un expediente gubernativo – un procedimiento administrativo para verificar si realmente existe una relación afectiva y reconstruir las inscripciones españolas de matrimonio.

Documentos necesarios para casarse en España:

  1. Certificado de nacimiento;
  2. Certificado que verifique el empadronamiento y la comprobación de residencia anterior cuando su empadronamiento en España sea inferior a 2 años;
  3. Certificado de estado civil.

Algunos Registros Civiles pueden exigir, además:

  1. Edictos;
  2. Inscripción y declaración consular.

NIE para la Unión Europea

NIE es el Número de Identificación de Extranjero. Es un documento obligatorio para los ciudadanos europeos que necesitan residir en España por más de 90 días (y que no tengan la nacionalidad española).

Generalmente las personas que solicitan el NIE se encajan en uno de estos requisitos:

  1. Estudiantes (además de estar matriculados en un curso reconocido, necesitan obtener también un Seguro de Salud contratado en España);
  2. Trabajadores formales;
  3. Trabajadores informales

El NIE tiene una validez de 05 años o permanente. En el caso de la validez de 05 años, debe ser renovado generalmente hasta 60 días antes de la fecha de caducidad (con plazo máximo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad). Si se da el caso de que el plazo expire, es necesario solicitar uno nuevo. 

La solicitud debe de ser finalizada de forma presencial y solicitada directamente en la Dirección General de la Policía o mediante el Consulado de España en el exterior. Pero los primeros pasos del procedimiento pueden ser realizados de forma online, lo que ocupa bastante tiempo y permite la preparación con antecedencia de todo necesario para el trámite.

Residencia no lucrativa

Es un tipo de visado para los que tienen interés en vivir en España, pero sin la necesidad de trabajar. Otorga al extranjero y a sus familiares todos los derechos de los demás residentes (excepto trabajar).

Es una modalidad temporaria. La autorización inicial es de 01 año, seguida por dos renovaciones de 02 años, tras las cuales la residencia se vuelve permanente y la renovación pasa a ser de 05 en 05 años. Después de 2 años es posible solicitar la dupla ciudadanía. 

El principal requisito es que el interesado tenga las condiciones financieras necesarias para mantenerse en el país (así como poder mantener a los familiares que le acompañan).  El valor mínimo que debe ser comprobado es de cuatros veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También es necesario cumplir otros requisitos, como por ejemplo no tener antecedentes penales, no estar ilegal en el territorio español o no tener enfermedades graves que pueda impactar en la salud pública.

Apostilla de La Haya

La Apostilla de La Haya es un certificado emitido por la Convención de La Haya, un acuerdo existente en más de 100 países con el objetivo de facilitar o reconocer documentos entre ellos. 

Esta certificación sirve como autenticación del documento público que será necesario para los procedimientos dentro del país de destino, como el certificado de nacimiento.

Para que un documento tenga validez en España, por ejemplo, tendrá que ser apostillado por el Registro Civil local, además de traducido por un traductor jurado en el país.

Pueden ser apostillados

  1. Escrituras públicas;
  2. Certificados del Registro Civil;
  3. Documentos empresariales y judiciales;
  4. Título universitario (expediente académico);
  5. Traducciones juradas;
  6. Otros.

Traducción Jurada

Al contrario de una traducción convencional, es la traducción de un documento oficial con fe pública. Solo puede ser realizada por una persona habilitada, que necesita ser reconocida por el ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación. La traducción debe de ser impresa y contener timbre, identificación, número de licencia del traductor, y su firma – que debe ser reconocida en el Registro Civil.

Este tipo de traducción, normalmente, es exigida en casos concretos; documentos financieros, títulos, expediente académico, certificados, documentos jurídicos y contratos. 

Siempre que sea necesario presentar un documento original en otro idioma, se debe también presentar la traducción jurada, firmada por un traductor licenciado para el idioma.

Visado de Estudiante en España

Para los que tienen interés en estudiar en España, es necesario obtener un visado de estudiante siempre y cuando el curso elegido tenga una duración superior a los 90 días (tiempo máximo permitido a los brasileños de estar en el país sin un visado).

En este proceso, es necesario conseguir la documentación detallada a continuación.

Algunos de estos documentos necesitan la traducción jurada, mientras que otros exigen la Apostilla de La Haya

  1. Formulario nacional debidamente rellenado y firmado por el/la interesado/a;
  2. Pasaporte común válido durante el tiempo solicitado de visado;
  3. Una foto reciente 3×4;
  4. Comprobante de residencia en nombre del solicitante;
  5. Documento de admisión, carta de aceptación o matrícula en la institución de educación pública o privada, que conste: nombre, duración exacta del curso, dirección completa, correo electrónico del centro de estudios, nombre y apellidos y correo electrónico del responsable por el curso. En la carta o documento debe constar el número del código oficial atribuido al centro de estudios o el contenido del plan de estudios; 
  6. Certificado y/o expediente académico de los últimos estudios realizados por el solicitante;
  7. Comprobante de los medios económicos para vivir en el país, que cubran los gastos de estadía o documentación de atribución de beca (si los padres del estudiante son los responsables, solamente se necesita una declaración de compromiso firmada y reconocida en el Registro Civil. Si el responsable es otro familiar, se exige una escritura pública declaratoria. En ambos casos se necesita la copia del IRPF, extracto bancario  y las 3 últimas nóminas.
  8. Seguro de viaje para toda la estadía en España que cubra los gastos médicos. Este seguro debe incluir repatriación, asistencia médica y asistencia hospitalaria de urgencia durante todo el periodo. La póliza con los datos de cobertura deberá ser traducida al español por un traductor jurado y la traducción legalizada con la Apostilla de La Haya. Es necesario incluir el comprobante de pago.

Además de esta documentación, se exigen otros requisitos a ser cumplidos:

  1. Ser aceptado en una institución de enseñanza autorizada en España, con un programa que garantice la obtención de un certificado;
  2. No tener restricciones de entrada en España;
  3. Si la persona es menor de edad, es necesario una autorización de los padres y el compromiso de financiación;
  4. Si la financiación se da por un ciudadano que vive en España, es necesario informar el parecer favorable de autoridad gubernamental española;

Después de obtener toda la documentación necesaria, el visado debe ser solicitado directamente en uno de los Consulados de España en Brasil. Es necesario hacer el pago de una tasa de 60€. La solicitud debe realizarse dentro de los 03 meses anteriores al inicio de los estudios en el país, el proceso tiene una duración aproximada de 30 días.

Cursos con duración superior a 180 días

Para los cursos con duración de más de 180 días, es necesario solicitar también una Autorización de Estancia de estudios dentro de los 30 días siguientes a la llegada en el país. En el momento de la solicitud será generado un NIE, que permite la apertura de cuentas en bancos, por ejemplo. La autorización no es emitida en el mismo momento (se tarda aproximadamente un mes), aún así el estudiante recibirá un comprobante que verifique que el proceso está en andamiento. 

Esta autorización se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio en España, y exige algunos documentos más;

  1. Certificado Médico conforme el modelo oficial, con firma reconocida en el Registro Civil;
  2. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de Policía Federal brasileño o del país o países donde la persona haya residido en los últimos cinco años. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya. El documento deberá ser traducido al español por un traductor jurado.

¿Puedo trabajar siendo estudiante?

Sí, siempre que tengas una autorización para trabajar fuera de los horarios de clases. No existe límites de horas por semana, siempre y cuando no coincidan con los horarios de las clases (fuera del periodo lectivo, la jornada laboral puede ser completa). Después de 3 años, es posible cambiar la autorización para residencia de trabajo. 

CB Asesoría ofrece cursos en convenio con la universidad Fundación Brito (hiperlink). Entre ellos están:

  1. Másteres y/o Especialidades (para los que ya tienen el grado universitario);
  2. Expertos (para pre universitarios o ya graduados);
  3. Idiomas.

El curso de Idiomas está destinado a un público de todas las edades, indicado a todos aquellos que desean aprender el idioma español en un curso intensivo y con profesores altamente calificados. Esta modalidad es una de las más buscadas y también permite la extensión para trabajo u otros tipos de estudios en el país.

Además de la Fundación Brito, la CB Asesoría también tiene convenio con otras universidades en España. Ponte en contacto e informate de todas las opciones.

Modificación del visado de estudiante para residencia y trabajo

Los extranjeros que tienen el visado de estudiante en España y están a punto de concluir los estudios pueden solicitar una Autorización de Residencia para buscar trabajo o para abrir su propio negocio. Permite que residan por un año en España, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber concluido el curso en alguna Institución de Educación Superior autorizada en España;
  2. Haber alcanzado al menos el nivel 6 de acuerdo con el marco Europeo de Cualificaciones (Técnico Superior/Curso Superior/Máster/Doctorado);
  3. Tener la autorización de estadía que fue concedida cuando inició los estudios.

La solicitud debe de ser presentada 60 días laborables antes de la fecha de caducidad del visado o hasta 90 días después de la fecha de caducidad. Este plazo de un año no es prorrogable. Habiendo encontrado trabajado dentro de este plazo, el interesado deberá solicitar su Autorización de Trabajo.

Homologación de Estudios en España

Para validar los estudios realizados en otros países, en España es necesario realizar la Homologación en el Ministerio de Educación.

Hay de dos tipos:

Homologación No Universitaria:

Es necesario diferenciar entre Educación Fundamental y Media y adecuarla al sistema de educación español, que se divide en 4 etapas:

  1. Educación infantil
  2. Educación primaria (6 años)
  3. Educación secundaria obligatoria (4 años)
  4. Bachillerato (2 años)

Documentos necesarios:

  1. Certificado (apostillado y traducido)
  2. Expediente académico (apostillado y traducido)

Homologación Universitaria:

Puede ser realizada tanto la equivalencia cuanto la homologación. La equivalencia es la comprobación del título extranjero, sin adecuación o correspondencia al certificado español – como en la Homologación No Universitaria. Por otro lado, la homologación exige la correspondencia entre el curso realizado en el exterior y el curso realizado en España (carga horaria y contenidos, por ejemplo). Al realizar la Homologación Universitaria el graduado tendrá los mismos derechos que posee una persona graduada en España. 

Documentos necesarios:

  1. Título universitario (apostillado y traducido);
  2. Expediente académico (apostillado y traducido);
  3. Resumen de las disciplinas cursadas;
  4. Examen DELE B2 (el mismo certificado exigido para la solicitud de la nacionalidad española por residencia).

Entrega de Documentos de Brasil

Ofrecemos el servicio de entrega de documentos de Brasil a toda Europa, por ejemplo:

  1. Antecedentes penales;
  2. Certificados;
  3. Títulos;
  4. Visados (regularización), de estudiante y de trabajo;

Consigue sus documentos debidamente apostillados con CB Asesoría.

Servicios Consulares

Consulado General de Brasil en Barcelona

  1. Apostilla (legalización);
  2. Asistencia a Brasileños;
  3. Bajas y Declaraciones;
  4. Autenticación de Fotocopias;
  5. Autorización de viajes para menores;
  6. Certificado Internacional de Vacunación;
  7. CPF;
  8. Electoral;
  9. Escritura Pública;
  10. FGTS;
  11. Nacionalidad brasileña;
  12. Pasaportes u otros documentos de viaje;
  13. Procuración;
  14. Reconocimiento de Firma;
  15. Registro Civil;
  16. Servicio Militar;
  17. Visados
Cómo podemos ayudar

Nuestros Servicios

Sed ut perspiciatis unde omnis iste natus error sit voluptatem accusantium doloremque laudantium, totam rem aperiam, eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo.

Nacionalidad Española

Modos de Adquisición

La Nacionalidad Española es un objetivo para gran parte de los extranjeros. Sin embargo, para conseguirla es necesario presentar pruebas de vínculo con el país.  Antes de cualquier cosa, es necesario descubrir si tienes derecho o no a presentar la solicitud, y de allí conocer bien los criterios exigidos por el Consulado de España.

Conoce las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española y si tienes derecho a ella:

  1. Nacionalidad por tiempo de residencia: exige la residencia en España durante un período de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Asimismo, existen casos en los cuales el periodo de residencia es menor:

05 años: Concedida a las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

02 años: Para los ciudadanos de países iberoamericanos (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) o a los sefardíes.

01 año:

  • Para los nacidos en territorio español;
  • Para los que tengan derecho a adquirir la nacionalidad española por opción y no ha ejercido este derecho;
  • Para los que hayan estado legalmente bajo tutela, custodia o acogimiento de un ciudadano o institución española por un periodo de 2 años consecutivos;
  • Para los que tengan padre o madre (o abuelo/abuela) español y nacido en España.

 

  1. Nacionalidad por Opción: beneficio ofrecido a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. Pueden solicitarla:
  • Quien tiene padre o madre de origen español y nacido en España;
  • Personas cuya determinación de filiación o nacimiento ocurra después de los 18 años de edad (teniendo un plazo de 02 años para solicitarla a partir de la determinación de filiación/nacimiento);
  • Personas que hayan sido adoptadas por españoles después de los 18 años de edad (teniendo también un plazo de 02 años para presentar la solicitud, tras la constitución de adopción);

Personas que estén o hayan estado bajo el poder paternal de un español.

Nacionalidades

La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une el ciudadano al Estado. Ese derecho es solicitado por quien decide vivir en un país que no sea el suyo de origen. Cada Consulado tiene sus propias exigencias y los extranjeros deben seguirlas con la finalidad de conseguir la nacionalidad. Además del derecho a la Nacionalidad Española, trabajamos con otras solicitudes de la UE:

  1. Inglesa;
  2. Francesa;
  3. Italiana;
  4. Portuguesa;
  5. Alemana;
  6. Austríaca;
  7. Rumana;
  8. Polonesa;
  9. Griega;
  10. Otras.

Ponte en contacto y verifica si su caso encaja en las posibilidades de adquisición de la nacionalidad deseada.

Tarjeta Comunitaria

Tarjeta de residencia para familiar de ciudadanos de la UE

Los familiares de los ciudadanos españoles (o de otro país de la unión Europea/Suiza que ya tengan el NIE) que van a residir por más de 03 meses en España deben solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Pueden solicitar esta documentación (desde que comprobada la dependencia económica):

  • Cónyuge (por matrimonio o unión estable);
  • Hijos directos;
  • Hijastros;
  • Ascendientes del ciudadano o de su cónyuge;
  • Cualquier miembro de la familia que conviva y dependa financieramente del ciudadano de la UE en el país de origen en los últimos 24 meses y que se pueda comprobar;
  • Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud necesiten de los cuidados del ciudadano comunitario.

Pareja de Hecho

Es la unión estable entre dos personas que no están unidas por el matrimonio, siendo los dos ciudadanos de la Unión Europea o uno sí y otro no.

 

Puede tener otros nombres:

  • Pareja estable
  • Convivencia de hecho

 

Consiste en formalizar en una escritura pública la convivencia entre dos personas – pudiendo ser del mismo sexo o no – que conviven de forma estable en una relación semejante a la conyugal, pero que no están casadas. 

Permite una regularización previa de los bienes y relaciones económicas, y prevé los derechos de cada parte en caso de separación (no cubre la cuestión de la custodia de los hijos).

Tanto el registro de la unión como el proceso de cancelación deben de ser realizados en el notario público. Por ser un trámite más simple que el matrimonio, no se necesitan abogados.

La regularización de la pareja de hecho es de carácter municipal, pudiendo haber variaciones en cada caso. Los documentos normalmente necesarios son:

  • Fotocopia del DNI;
  • Fotocopia del NIE;
  • Pasaporte de ambas personas;
  • Documento que compruebe la convivencia (o el histórico de empadronamiento).

Arraigos

El Arraigo es una autorización de residencia temporal por causas excepcionales que puede ser concedida a los ciudadanos extranjeros que están en España de forma ilegal. 

Hay de tres tipos:

  1. Arraigo Social: Es concedido a aquellas personas que permanecen en España por al menos 3 años, que tienen una oferta de trabajo y que pueden comprobar su vínculo familiar con residentes legales o que presenten un certificado de inserción social favorable. También es necesaria la comprobación económica. En este caso, si la persona está casada o en pareja de hecho, su compañero puede comprobar que es capaz de mantener el arraigado en el país. Además, no está permitido tener antecedentes criminales en España o en el país de origen. 
  2. Arraigo Familiar: Es concedido a los hijos de padre/madre originalmente españoles o para el padre/madre de un menor de edad con nacionalidad española.
  3. Arraigo laboral: Es concedido a los extranjeros que hayan residido por al menos 2 años en España y que puedan comprobar el vínculo de trabajo con duración mínima de 6 meses.

Reagrupamiento Familiar

El Reagrupamiento Familiar es el proceso por el cual los residentes legalizados en España (tanto españoles como extranjeros) pueden traer sus familiares directos al país. En este caso el visado no es necesario, solo la comprobación del vínculo familiar mediante la documentación pertinente (libros de familia, certificados, etc). Tras entrar en España, es necesario que soliciten el reagrupamiento directamente en el Despacho de Extranjeros de su local de residencia. 

Están habilitados para el Visado de reagrupamiento los siguientes vínculos de parentescos:

  • Cónyuge;
  • Hijos hasta 18 años de edad (o de cualquier edad en el caso de ser portador de alguna discapacidad);
  • Ascendientes directos con más de 65 años.

Estos todavía deben cumplir con algunas exigencias, como no estar en el país de forma irregular, no tener antecedentes penales (tanto en España como en el país de residencia anterior), tener asistencia sanitaria pública (seguridad social) o privada.

Matrimonio Civil entre extranjeros

Para que se pueda realizar un matrimonio civil entre extranjeros, es necesario averiguar previamente todas las exigencias de las legislaciones de cada país, que normalmente solicitan una serie de documentos específicos para dar continuidad a la solicitud hecha por la pareja. Además de la documentación, la legislación española exige la realización de un expediente gubernativo – un procedimiento administrativo para verificar si realmente existe una relación afectiva y reconstruir las inscripciones españolas de matrimonio.

Documentos necesarios para casarse en España:

  • Certificado de nacimiento;
  • Certificado que verifique el empadronamiento y la comprobación de residencia anterior cuando su empadronamiento en España sea inferior a 2 años;
  • Certificado de estado civil.

Algunos Registros Civiles pueden exigir, además:

  • Edictos;
  • Inscripción y declaración consular.

NIE para la Unión Europea

NIE es el Número de Identificación de Extranjero. Es un documento obligatorio para los ciudadanos europeos que necesitan residir en España por más de 90 días (y que no tengan la nacionalidad española).

Generalmente las personas que solicitan el NIE se encajan en uno de estos requisitos:

  • Estudiantes (además de estar matriculados en un curso reconocido, necesitan obtener también un Seguro de Salud contratado en España);
  • Trabajadores formales;
  • Trabajadores informales

El NIE tiene una validez de 05 años o permanente. En el caso de la validez de 05 años, debe ser renovado generalmente hasta 60 días antes de la fecha de caducidad (con plazo máximo de 90 días posteriores a la fecha de caducidad). Si se da el caso de que el plazo expire, es necesario solicitar uno nuevo. 

La solicitud debe de ser finalizada de forma presencial y solicitada directamente en la Dirección General de la Policía o mediante el Consulado de España en el exterior. Pero los primeros pasos del procedimiento pueden ser realizados de forma online, lo que ocupa bastante tiempo y permite la preparación con antecedencia de todo necesario para el trámite.

Residencia no lucrativa

Es un tipo de visado para los que tienen interés en vivir en España, pero sin la necesidad de trabajar. Otorga al extranjero y a sus familiares todos los derechos de los demás residentes (excepto trabajar).

Es una modalidad temporaria. La autorización inicial es de 01 año, seguida por dos renovaciones de 02 años, tras las cuales la residencia se vuelve permanente y la renovación pasa a ser de 05 en 05 años. Después de 2 años es posible solicitar la dupla ciudadanía. 

El principal requisito es que el interesado tenga las condiciones financieras necesarias para mantenerse en el país (así como poder mantener a los familiares que le acompañan).  El valor mínimo que debe ser comprobado es de cuatros veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También es necesario cumplir otros requisitos, como por ejemplo no tener antecedentes penales, no estar ilegal en el territorio español o no tener enfermedades graves que pueda impactar en la salud pública.

Apostilla de La Haya

La Apostilla de La Haya es un certificado emitido por la Convención de La Haya, un acuerdo existente en más de 100 países con el objetivo de facilitar o reconocer documentos entre ellos. 

Esta certificación sirve como autenticación del documento público que será necesario para los procedimientos dentro del país de destino, como el certificado de nacimiento.

Para que un documento tenga validez en España, por ejemplo, tendrá que ser apostillado por el Registro Civil local, además de traducido por un traductor jurado en el país. 

 

Pueden ser apostillados:

  • Escrituras públicas;
  • Certificados del Registro Civil;
  • Documentos empresariales y judiciales;
  • Título universitario (expediente académico);
  • Traducciones juradas;
  • Otros.

Traducción Jurada

Al contrario de una traducción convencional, es la traducción de un documento oficial con fe pública. Solo puede ser realizada por una persona habilitada, que necesita ser reconocida por el ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación. La traducción debe de ser impresa y contener timbre, identificación, número de licencia del traductor, y su firma – que debe ser reconocida en el Registro Civil.

Este tipo de traducción, normalmente, es exigida en casos concretos; documentos financieros, títulos, expediente académico, certificados, documentos jurídicos y contratos. 

Siempre que sea necesario presentar un documento original en otro idioma, se debe también presentar la traducción jurada, firmada por un traductor licenciado para el idioma.

Visado de Estudiante en España

Para los que tienen interés en estudiar en España, es necesario obtener un visado de estudiante siempre y cuando el curso elegido tenga una duración superior a los 90 días (tiempo máximo permitido a los brasileños de estar en el país sin un visado).

En este proceso, es necesario conseguir la documentación detallada a continuación.

Algunos de estos documentos necesitan la traducción jurada, mientras que otros exigen la Apostilla de La Haya.

  • Formulario nacional debidamente rellenado y firmado por el/la interesado/a;
  • Pasaporte común válido durante el tiempo solicitado de visado;
  • Una foto reciente 3×4;
  • Comprobante de residencia en nombre del solicitante;
  • Documento de admisión, carta de aceptación o matrícula en la institución de educación pública o privada, que conste: nombre, duración exacta del curso, dirección completa, correo electrónico del centro de estudios, nombre y apellidos y correo electrónico del responsable por el curso. En la carta o documento debe constar el número del código oficial atribuido al centro de estudios o el contenido del plan de estudios; 
  • Certificado y/o expediente académico de los últimos estudios realizados por el solicitante;
  • Comprobante de los medios económicos para vivir en el país, que cubran los gastos de estadía o documentación de atribución de beca (si los padres del estudiante son los responsables, solamente se necesita una declaración de compromiso firmada y reconocida en el Registro Civil. Si el responsable es otro familiar, se exige una escritura pública declaratoria. En ambos casos se necesita la copia del IRPF, extracto bancario  y las 3 últimas nóminas.
  • Seguro de viaje para toda la estadía en España que cubra los gastos médicos. Este seguro debe incluir repatriación, asistencia médica y asistencia hospitalaria de urgencia durante todo el periodo. La póliza con los datos de cobertura deberá ser traducida al español por un traductor jurado y la traducción legalizada con la Apostilla de La Haya. Es necesario incluir el comprobante de pago.

Además de esta documentación, se exigen otros requisitos a ser cumplidos:

  1. Ser aceptado en una institución de enseñanza autorizada en España, con un programa que garantice la obtención de un certificado;
  2. No tener restricciones de entrada en España;
  3. Si la persona es menor de edad, es necesario una autorización de los padres y el compromiso de financiación;
  4. Si la financiación se da por un ciudadano que vive en España, es necesario informar el parecer favorable de autoridad gubernamental española;

Después de obtener toda la documentación necesaria, el visado debe ser solicitado directamente en uno de los Consulados de España en Brasil. Es necesario hacer el pago de una tasa de 60€. La solicitud debe realizarse dentro de los 03 meses anteriores al inicio de los estudios en el país, el proceso tiene una duración aproximada de 30 días.

Cursos con duración superior a 180 días

Para los cursos con duración de más de 180 días, es necesario solicitar también una Autorización de Estancia de estudios dentro de los 30 días siguientes a la llegada en el país. En el momento de la solicitud será generado un NIE, que permite la apertura de cuentas en bancos, por ejemplo. La autorización no es emitida en el mismo momento (se tarda aproximadamente un mes), aún así el estudiante recibirá un comprobante que verifique que el proceso está en andamiento. 

Esta autorización se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio en España, y exige algunos documentos más;

  • Certificado Médico conforme el modelo oficial, con firma reconocida en el Registro Civil;
  • Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de Policía Federal brasileño o del país o países donde la persona haya residido en los últimos cinco años. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya. El documento deberá ser traducido al español por un traductor jurado.

¿Puedo trabajar siendo estudiante?

Sí, siempre que tengas una autorización para trabajar fuera de los horarios de clases. No existe límites de horas por semana, siempre y cuando no coincidan con los horarios de las clases (fuera del periodo lectivo, la jornada laboral puede ser completa). Después de 3 años, es posible cambiar la autorización para residencia de trabajo. 

CB Asesoría ofrece cursos en convenio con la universidad Fundación Brito (hiperlink). Entre ellos están:

  • Másteres y/o Especialidades (para los que ya tienen el grado universitario);
  • Expertos (para pre universitarios o ya graduados);
  • Idiomas.

El curso de Idiomas está destinado a un público de todas las edades, indicado a todos aquellos que desean aprender el idioma español en un curso intensivo y con profesores altamente calificados. Esta modalidad es una de las más buscadas y también permite la extensión para trabajo u otros tipos de estudios en el país.

Además de la Fundación Brito, la CB Asesoría también tiene convenio con otras universidades en España. Ponte en contacto e informate de todas las opciones. 

Modificación del visado de estudiante para residencia y trabajo

Los extranjeros que tienen el visado de estudiante en España y están a punto de concluir los estudios pueden solicitar una Autorización de Residencia para buscar trabajo o para abrir su propio negocio. Permite que residan por un año en España, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber concluido el curso en alguna Institución de Educación Superior autorizada en España;
  • Haber alcanzado al menos el nivel 6 de acuerdo con el marco Europeo de Cualificaciones (Técnico Superior/Curso Superior/Máster/Doctorado);
  • Tener la autorización de estadía que fue concedida cuando inició los estudios.

La solicitud debe de ser presentada 60 días laborables antes de la fecha de caducidad del visado o hasta 90 días después de la fecha de caducidad. Este plazo de un año no es prorrogable. Habiendo encontrado trabajado dentro de este plazo, el interesado deberá solicitar su Autorización de Trabajo.

Homologación de Estudios en España

Para validar los estudios realizados en otros países, en España es necesario realizar la Homologación en el Ministerio de Educación.

Hay de dos tipos:

Homologación No Universitaria:

Es necesario diferenciar entre Educación Fundamental y Media y adecuarla al sistema de educación español, que se divide en 4 etapas:

  • Educación infantil
  • Educación primaria (6 años)
  • Educación secundaria obligatoria (4 años)
  • Bachillerato (2 años)

Documentos necesarios:

  • Certificado (apostillado y traducido)
  • Expediente académico (apostillado y traducido)

 

Homologación Universitaria:

Puede ser realizada tanto la equivalencia cuanto la homologación. La equivalencia es la comprobación del título extranjero, sin adecuación o correspondencia al certificado español – como en la Homologación No Universitaria. Por otro lado, la homologación exige la correspondencia entre el curso realizado en el exterior y el curso realizado en España (carga horaria y contenidos, por ejemplo). Al realizar la Homologación Universitaria el graduado tendrá los mismos derechos que posee una persona graduada en España. 

Documentos necesarios:

  • Título universitario (apostillado y traducido);
  • Expediente académico (apostillado y traducido);
  • Resumen de las disciplinas cursadas;
  • Examen DELE B2 (el mismo certificado exigido para la solicitud de la nacionalidad española por residencia).

Entrega de Documentos de Brasil

Ofrecemos el servicio de entrega de documentos de Brasil a toda Europa, por ejemplo:

  • Antecedentes penales;
  • Certificados;
  • Títulos;
  • Visados (regularización), de estudiante y de trabajo;

 

Consigue sus documentos debidamente apostillados con CB Asesoría.

Servicios Consulares

Consulado General de Brasil en Barcelona

  • Apostilla (legalización);
  • Asistencia a Brasileños;
  • Bajas y Declaraciones;
  • Autenticación de Fotocopias;
  • Autorización de viajes para menores;
  • Certificado Internacional de Vacunación;
  • CPF;
  • Electoral;
  • Escritura Pública;
  • FGTS;
  • Nacionalidad brasileña;
  • Pasaportes u otros documentos de viaje;
  • Procuración;
  • Reconocimiento de Firma;
  • Registro Civil;
  • Servicio Militar;
  • Visados
Dudas? Habla con nosotros!

CB Asesoría

sus tramites en buenas manos.

Fomulario de contato
Endereço

Calle Mallorca 140 3-1,
08036 Barcelona, B, Espanha

Atención

Lunes a Jueves de 10h a 14h
y de 15h a 19h.
Viernes de 10h a 17h.

Urgencias

info@cbasesoria.com