El salario necesario varía según el grupo de ocupación dentro del Código Nacional de Actividades Económicas registrado en la Seguridad Social. Para ello, existen dos opciones:
Opción 1: Para directivos o gerentes , el salario mínimo anual requerido es de 54.142.
Opción 2: Para técnicos y profesionales científicos e intelectuales , se exige un salario anual mínimo de 40.077 € como punto de partida.
Sin embargo, hay dos circunstancias particulares en las que el salario requerido puede ser menor. En estos casos, es posible aplicar una reducción del 0,75% si:
1. La solicitud de autorización de residencia es presentada por una PYME que opera en un sector estratégico. Esto significa que el trabajador comienza a laborar en una empresa de esta índole.
2. El solicitante del visado es un profesional joven menor de 30 años de edad, siendo el salario requerido de 30.500 €