La respuesta dependerá de nuestra situación particular. Así, por ejemplo, el plazo acortado de un año de residencia será exigible únicamente, por ejemplo y entre otros, en los siguientes casos:
- El que haya nacido en territorio español (y tras ello resida legalmente en España).
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Esta es la informalmente conocida nacionalidad por matrimonio. Realmente, en España NO existe el derecho a obtener la nacionalidad por únicamente ser cónyuge de español o española, simplemente dicha situación civil nos acorta el plazo para poder solicitar la nacionalidad.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El plazo de dos años se reserva para aquellos nacionales de determinados países:
- Todo nacional de país iberoamericano, incluyendo, por supuesto, a Brasil.
- Todo nacional de Portugal, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatorial.
- Sefardíes
Los refugiados, en su caso, podrán solicitar la nacionalidad a los 5 años de residencia en España, mientras que la norma general exige la residencia de al menos 10 años para todo nacional que no encaje en los casos anteriores.