Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.