¿Es obligatorio el alta en la Seguridad Social en España?

Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria
pudiéndose dar dos casos:

  • Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
  • Trabajador por cuenta propia. El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
    El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la
    importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un
    acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y
    ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento
    basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le de cobertura temporal
    en España.
    Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el
    certificado de cobertura para teletrabajadores.
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