Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria
pudiéndose dar dos casos:
- Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
- Trabajador por cuenta propia. El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la
importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un
acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y
ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento
basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le de cobertura temporal
en España.
Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el
certificado de cobertura para teletrabajadores.