Reforma del Reglamento de Extranjería en España: Nuevas Normas para la Residencia de Familiares de Españoles

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A partir del 20 de mayo de 2025, entrará en vigor una reforma del Reglamento de Extranjería en España que introduce una nueva figura de residencia para los familiares de ciudadanos españoles. Este cambio busca simplificar el proceso y sustituir la actual tarjeta de familiar de comunitario por una autorización de residencia específica para familiares de españoles, unificando procedimientos y ampliando las opciones para la reagrupación familiar.

¿Qué es la Nueva Residencia para Familiares de Españoles?

La reforma establece la «Residencia para Familiar de Ciudadano Español», una autorización de residencia con una duración de cinco años que otorga a los familiares el derecho a residir y trabajar en España. Esta medida mejora la accesibilidad y claridad en el proceso de reagrupación familiar.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Nueva Residencia?

La nueva autorización de residencia está disponible para los siguientes familiares de ciudadanos españoles:

  • Cónyuge: mayor de edad.
  • Pareja registrada: mayor de edad.
  • Pareja estable no registrada: mayor de edad, que pueda acreditar una relación de pareja, un año de convivencia y/o la existencia de hijos en común.
  • Hijos: del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo del familiar. Anteriormente, el límite de edad era de 21 años, ampliándose ahora a 26.
  • Ascendientes directos de primer grado (padres): a cargo del ciudadano español.
  • Otros familiares: cuando se acredite dependencia económica o razones que justifiquen la necesidad de residencia en España.

Principales Cambios en la Regulación

Algunos de los cambios más relevantes que introduce la reforma son:

  • Unificación del proceso: Todos los familiares mencionados se agrupan bajo la misma autorización de residencia.
  • Ampliación del límite de edad para hijos dependientes: Se eleva a 26 años.
  • Definición de «estar a cargo»: Se clarifica el concepto de dependencia económica, requiriendo demostrar que la dependencia ha sido constante y se mantiene en el tiempo, existiendo antes de la solicitud y mientras el familiar reside en su país de origen.
  • Nuevo proceso de visado: Se establece un procedimiento específico para los familiares que deben solicitarlo desde el exterior.

Documentación Requerida

La documentación varía según la relación con el ciudadano español, pero generalmente incluye:

  • Formulario de solicitud de residencia.
  • Prueba de vínculo familiar (certificado de matrimonio, pareja registrada, nacimiento, etc.).
  • DNI o pasaporte del ciudadano español.
  • Pasaporte del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales (cuando se requiera).
  • Prueba de dependencia económica, si es aplicable.
  • Traducción jurada y apostillado de documentos extranjeros.

Dónde y Cómo Solicitar la Residencia

  • Solicitudes desde España: Pueden ser presentadas por cónyuges, parejas registradas, parejas estables, hijos menores de 18 años y cuidadores de ciudadanos españoles dependientes.
  • Solicitudes desde el Exterior: Ascendientes y otros familiares que requieran demostrar dependencia deberán solicitar un visado en el Consulado de España en su país de origen.

Nuevo Visado para Familiares de Españoles

La reforma establece un nuevo procedimiento para los familiares que deben solicitar un visado desde su país de origen. Una vez concedida la autorización de residencia en España, el familiar podrá tramitar el visado en el consulado correspondiente, asegurando mayor control y seguridad jurídica.

¿Se Puede Trabajar Mientras se Tramita la Residencia?

Una de las mejoras destacadas es que, una vez presentada la solicitud de residencia, ciertos familiares podrán trabajar inmediatamente. Esto aplica a cónyuges, parejas registradas, parejas estables y los hijos del ciudadano español.

¿Cuándo Entra en Vigor Esta Nueva Residencia?

El nuevo reglamento fue publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, después de un período de transición de seis meses.

Excepción para Solicitantes en España

Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor (hasta el 20 de diciembre de 2025), los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que ya se encuentren en España podrán tramitar su residencia sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado.

Conclusión

Esta reforma del Reglamento de Extranjería en España mejora la claridad y accesibilidad del proceso de reagrupación familiar para los familiares de ciudadanos españoles. Si necesita asistencia con la tramitación de su residencia o nacionalidad española, no dude en contactarnos. Ofrecemos asesoramiento profesional para gestionar su solicitud de manera eficiente.

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