Autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos

Sus tramites en buenas manos

Autorización de estancia de larga duración:

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos dentro de un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria, equivalentes al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO, en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

Requisitos generales:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza.

  • Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

  • Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumno en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco del programa.

Permite reagrupar a familiares?

Sí. 

Computa para nacionalidad española?

No. 

* Los requisitos podrán variar dependiendo del caso.

Existen dos vías: 

• Visado desde fuera de España: para aquellos extranjeros (si es menor de edad deberá tener una autorización debidamente acreditada) que estando en su país de origen, vayan a realizar sus estudios en territorio español.

• Estancia desde España: si estás dentro de territorio español y siempre que te encuentres dentro de los 60 días de la llegada a Europa, es decir, un mes antes de que caduque tu estancia como turista.

¿Quieres saber más?

Preguntas Frecuentes

Un visado de estudiante es un tipo de permiso de residencia temporal que permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea estudiar en instituciones educativas en España y vivir en el país durante la duración de sus estudios. 

 Esto abarca programas como grados universitarios, másters, posgrados y doctorados. Es importante señalar que este visado no equivale a un permiso de residencia permanente y está reservado exclusivamente para ciudadanos no europeos. 

Este visado permite a los estudiantes trabajar hasta 30 horas por semana durante sus estudios. 

La respuesta es sí, ya que la ley de extranjería en España permite que puedas solicitar tu permiso de estudiante mientras te encuentres en el país con un visado de turista. 

Forma Torna amunt

Debes tener en cuenta que tienes que hacerlo dentro de los 90 días previos al inicio  de tus estudios y no menos de 30 días antes. 

¿Necesitas ayuda?